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CAPÍTULO 6: DE LOS CONGRESISTAS

  1. INICIO
  2. TÍTULO 6 – DE LA RAMA LEGISLATIVA
  3. CAPÍTULO 6: DE LOS CONGRESISTAS

ARTÍCULO 179

No podrán ser congresistas: Quienes hayan sido condenados en cualquier…
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ARTÍCULO 180

Los congresistas no podrán: Desempeñar cargo o empleo público o…
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ARTÍCULO 181

Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período…
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ARTÍCULO 182

Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara…
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ARTÍCULO 183

Los congresistas perderán su investidura: Por violación del régimen de…
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ARTÍCULO 184

La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo…
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ARTÍCULO 185

Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos…
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ARTÍCULO 186

De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma…
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ARTÍCULO 187

La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada…
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En 1991, la Constitución de la República se construyó sobre el ideal de tener una democracia en la que prevaleciera el empoderamiento de los ciudadanos y los derechos fundamentales, pero también se enfocó en la centralización del poder. Destacamos los derechos y la participación de los diversos grupos étnicos y sus derivados del cumplimiento de los deberes por parte de los representantes.

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