Constitución Política De Colombia 1991

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¿Qué es la constitución política de Colombia?

La Constitución política de Colombia o Carta Magna es el conjunto de normas que gobiernan el país. En ella se encuentran las leyes fundamentales que rigen aspectos políticos, sociales, económicos y judiciales. La constitución política es considerada la máxima compilación de todas las leyes del estado.

En Colombia, debido a las inconsistencias que presentaba la constitución de 1886, pues no defendía la garantías y derechos básicos del pueblo, y no cumplía con los requisitos mínimos que una carga magna o constitución política debe tener, se genera una reforma que origina una nueva constitución, conocida como constitución política de Colombia 1991 que rige hasta el día hoy.

Constitución política actualizada

Historia Constitución Política de Colombia

Llamado a reformar la Constitución

Tras muchas intenciones de reforma en la Constitución política de Colombia de 1886, las cuales no generaban un cambio significativo en el país y solo eran adaptaciones que surgieron por las circunstancias que se presentaban en el momento. Llegó una reforma en 1986, la cual pretendía extender la participación ciudadana y que así pudieran nacer nuevos partidos políticos diferentes a los tradicionales, conservador y liberal.

Esta propuesta fue una iniciativa del grupo guerrillero Movimiento 19 de abril (M-19) durante la presidencia de Virgilio Barco, sin embargo, este proyecto de reforma no prosperó y fue declarado inviable debido a la intervención del grupo narcoterrorista denominado “Cartel de Medellín”, en la que lograron agregar un artículo para prohibir la extradición de narcotraficantes hacia los Estados Unidos de América.

Firma acuerdo de paz M19
Integrantes de la séptima papeleta sosteniendo la bandera de Colombia

La Septima Papeleta

Tras el asesinato de Luis Carlos Galán, se dio lugar a un movimiento político regido por estudiantes de universidades públicas y privadas los cuales adoptaron el nombre de la Séptima Papeleta, el cual propuso la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para las elecciones de 1990.

Un movimiento formado por estudiantes de varias universidades, de instituciones públicas y privadas, de varias ciudades del país, liderado por:

  • Fernando Carrillo Flórez
  • Claudia López
  • Catalina Botero
  • Fabio Villa
  • Óscar Guardiola
  • Carlos Caicedo
  • Antonio Sanguino
  • Samuel Arrieta
  • Sergio Díaz-Granados
  • Luis Guillermo Vélez Cabrera
  • José Miguel de la Calle Restrepo

Una de las razones principales de la Asamblea Constituyente fue la necesidad de buscar la paz y restablecer el orden en la esfera pública, que había sido gravemente perturbada por el narcotráfico y las organizaciones subversivas.

La propuesta consistía en agregar una papeleta adicional durante las elecciones, ya que aquellas elecciones se debían votar por Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Juntas Administradoras Locales, Concejo Municipal y Alcaldía; así que esa Séptima papeleta se podría usar para votar si los ciudadanos estaban a favor de la Asamblea Nacional Constituyente para redactar una nueva Constitución Política. Por esta razón el movimiento fue llamado la Séptima papeleta.

En un principio esta papeleta no fue contada oficialmente por el congreso, no lo tomaron en cuenta. En un conteo extraoficial, se registraron más de 2 millones de votos a favor de más de 7 millones de votantes que se dirigieron a las urnas, ante estos números, la corte suprema realizó una consulta formal en las elecciones presidenciales del 27 de mayo de 1990; la cual en la consulta se obtuvo un 86% de votos a favor. Esto hizo que el congreso reconsiderara la propuesta, y realizó una elección oficial sobre la Asamblea Nacional Constituyente.

El 9 de diciembre de 1990, mediante una elección se eligieron 70 miembros de la asamblea constituyente, entre estos se les dio participación con voz y sin voto a 4 representantes de grupos guerrilleros: 2 del Ejército Popular de Liberación (EPL), 1 del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y otro del movimiento armado Quintín Lame. Esto para darle impulso a las negociaciones de paz con los grupos guerrilleros.

Se establece la Constitución política de Colombia de 1991

El 5 de febrero de 1991, La asamblea nacional constituyente conformó la mesa directiva, la cual estuvo formada por Antonio Navarro Wolf, del M-19; Horacio Serpa, del partido Liberal y Álvaro Gómez Hurtado, conservador del Movimiento de Salvación Nacional. Para poder tratar todos los temas en el menor tiempo posible, la asamblea se organizó de tal manera que se crearon 5 comisiones.

Comisiones que se formaron para crear la constitución política:

  • Comisión Primera: Fue la encargada de los temas de: principios fundamentales, derechos y reforma constitucional.
  • Comisión Segunda: Fue la encargada de la autonomía regional.
  • Comisión Tercera: Fue la encargada de las reformas al Gobierno y al Congreso.
  • Comisión Cuarta: Fue la encargada de administración de justicia y Ministerio Público.
  • Comisión Quinta: Se encargó de temas económicos, sociales y ecológicos.

Estas comisiones fueron las encargadas de realizar las modificaciones necesarias para estructurar el país, el sistema jurídico de Colombia y reivindicar libertades, garantías y derechos para los ciudadanos.

Después de que los presidentes de estas comisiones: Álvaro Gómez Hurtado, Horacio Serpa y Antonio Navarro Wolf, firmarán y realizarán el juramento el 4 de julio de 1991. La constitución Política de Colombia de 1991 empezó a regir el 4 de julio, cuando el texto se publicó en la Gaceta Constitucional 114 del domingo 4 de julio de 1991 y así se dio inicio a una nueva era, marcando la historia de un país el cual estaba bajo una fuerte oleada de violencia y conflictos armados.

Presidentes de la asamblea constituyente con el presidente Gaviria

Estructura y Función de la Constitución Política de Colombia

¿Cómo está dividida la constitución política de Colombia?

La estructura de la constitución política de Colombia se divide por un preámbulo, 13 títulos, 380 artículos y 67 artículos transitorios que regulan los derechos y deberes de los ciudadanos y la organización del Estado (rama legislativa, rama ejecutiva, rama judicial). Cada título está subdividido en capítulos y cada capítulo en artículos.

¿Cuál es la función de la constitución?

La Constitución política de Colombia de 1991 fue redactada para fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus miembros el derecho a la vida, a la convivencia, al trabajo, a la justicia, a la igualdad, al conocimiento, a la libertad y a la paz dentro de un marco jurídico, que garantice un orden político participativo y democrático.

“…con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga….” (Preámbulo; Artículo 1)

Cambios que Generó la Constitución del 91

Entre los aspectos más relevantes de la Constitución de 1991 es que consagró no sólo los derechos fundamentales, sino también los económicos, sociales y colectivos. Además, creó mecanismos para protegerlos y garantizarles, como las acciones de tutela y las acciones populares.

El documento entregado en 1991 estaba compuesto por 380 artículos y 60 transitorios que se organizaban en 13 títulos. Algunas de las características y avances más destacados de la Constitución son:

Portada constitución del 91

En la Constitución de 1991 se establece que Colombia es un Estado social de derecho. El estado de derecho es una organización política que tiene como uno de sus objetivos combatir las dificultades y desventajas económicas y sociales de diferentes grupos, colectivos o personas de la población, ofreciendo asistencia y protección. Siendo así, Colombia se convirtió en una república unitaria, pero con entidades territoriales autónomas. Es un Estado democrático, participativo, pluralista y diverso, fundado en el respeto a la dignidad humana, esto lo especifica en el artículo 1 y dando apertura a los derechos fundamentales. (Preámbulo)

Colombia al ser un estado de derecho y democrático, trajo consigo libertades y derechos fundamentales que no se pueden quebrantar, entre estos se consagró la libertad de cultos y la libertad de conciencia. Los colombianos pueden ahora refrendar sus propias creencias ya que la religión católica ya no sería la creencia pilar del país (Articulo 19, Articulo 42)

La democracia es un sistema de gobierno en el que el pueblo tiene el poder de tomar decisiones directamente. En una democracia participativa, los ciudadanos pueden votar sobre los temas e influir en el proceso político más que en una democracia representativa.

En la Constitución de 1886, se regía bajo una democracia representativa, en esta nueva Constitución, se cambió a una democracia participativa. Así, a partir de 1991, los colombianos además de tener derecho a elegir a sus gobernantes, tienen mecanismos directos de participación en la toma de decisiones de la política, como: Plebiscito, Referendo, Consulta popular, Iniciativa Legislativa, Revocatoria de mandato. Estas iniciativas se crearon como derechos políticos de los ciudadanos. (Título 4 Capítulo 1: De las formas de participación democrática)

Se crearon curules especiales para la las minorías étnicas, esto para que puedan garantizar sus derechos e intereses de sus propios grupos, ya sean indígenas o población afro, respetando también sus derechos que son los mismos que un individuo del común, esto demostró un fuerte respeto del país frente a las minorías étnicas (Artículo 171, Artículo 176, Artículo 246)

La igualdad de género significa que todas las personas, hombres y mujeres, deben recibir los mismos derechos, beneficios, igualdad de oportunidades, las mismas sentencias y ser tratados con el mismo respeto en todos los aspectos de la vida cotidiana, ya sea en trabajo, en salud o educación. En la constitución se generó una declaración legal que garantiza a mujeres y hombres la igualdad de derechos para participar en la administración pública. (Artículo 40, Artículo 43)

Es un órgano independiente que forma parte de la rama judicial en Colombia. La función principal de la fiscalía es investigar y acusar a los sospechosos de haber cometido un delito en base al sistema penal oral implementado con la ley 906 de 2004, A pesar de que la Fiscalía General de la Nación empezó a regir en 1 de julio de 1992.. (Título 8: Capítulo 6: De la fiscalía general de la nación)

La Corte Constitucional, dirigida por el juez Antonio Lizarazo, comenzó a funcionar tres días después de la aprobación de la nueva Constitución. La Corte debe proteger la integridad y supremacía de la Constitución y analizar el cumplimiento o incumplimiento de las reformas o estatutos aprobados por el Congreso. (Título 8 Capítulo 4: De la jurisdicción constitucional)

En términos técnicos, autonomía significa la capacidad del banco para analizar libremente los acontecimientos monetarios y diseñar y aplicar las políticas bajo su control, sin estar sujeto a otros organismos gubernamentales.
El banco de la República para garantizar su autonomía, se le dio como función principal controlar el poder adquisitivo de nuestra moneda, y así evitar la inflación en el país, entre otras funciones, se le asignó la función de ofrecer crédito al sector privado, siempre que se haga en circunstancias especiales ya establecidas. (Título 12 Capítulo 6: De la Banca central)

La doble ciudadanía es la condición de ser ciudadano de dos naciones; también se llama doble nacionalidad, siendo este estatus más común que la ciudadanía múltiple. Esta es una de las modificaciones constitucionales de 1991, consiste en que los colombianos no pierden su nacionalidad por adquirir otra ciudadanía extranjera. (Título 3 Capítulo 1: De la nacionalidad)

La Constitución de Colombia creó una organización constitucional y autónoma en 1991 nombrada Defensoría del pueblo, el objetivo de ésta es garantizar la promoción, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo es un organismo de control, vinculado a la fiscalía general de la Nación. Esto significa que el Defensor del Pueblo actúa bajo la supervisión del fiscal general. (Artículo 282)

Esta nueva ley de la constitución del 91, permite al pleno del Congreso votar la destitución de uno o varios ministros del poder ejecutivo si han realizado acciones contrarias a su cargo. La votación se llevará a cabo entre el tercer y el décimo día después del final del debate, con una audiencia pública del funcionario acusado. (Artículo 135)

Otra de las modificaciones que generó la constitución de 1991, fue la segunda vuelta en las elecciones presidenciales y consiste en que, si ningún candidato obtiene más de la mitad de los votos que se registren, habrá una segunda vuelta de votación en la que participarán los dos candidatos más votados en la primera vuelta. (Artículo 190)

Un presidente o gobierno de un país en este caso Colombia en tiempos de emergencia o anormalidad se le permite tener poderes extraordinarios para emitir decretos que garanticen la vuelta a la normalidad. En Colombia solo se pueden dar estos casos de excepción si el país se encuentra envuelto en estas circunstancias: Guerra Exterior, conmoción interior y emergencia. (Título 7 Capítulo 6: De los estados de excepción)

En la nueva constitución se volvió a tomar en cuenta la figura del vicepresidente la cual no había sido tomada en cuenta desde 1910. Antes existía el cargo ejecutivo designado, que hacía las veces del Presidente. Desde 1991 y hasta el día de hoy, el pueblo ha elegido un Presidente y un vicepresidente. La Constitución no especifica exactamente cuál es la función del vicepresidente, aparte de sustituir al presidente cuando éste está ausente o no puede cumplir con sus obligaciones. (Título 7 Capítulo 3: Del Vicepresidente)

Continuación de la reforma de la Constitución de 1886, que había permitido la elección popular de alcaldes, gobernadores, asambleas departamentales y concejos municipales en todo el país. Anteriormente los alcaldes y gobernadores eran elegidos por el presidente. (Artículo 260)

Reformas de la Constitución Política

1 Erección de la ciudad de Barranquilla como Distrito Especial. 17 de agosto de 1993
2 Faltas en corporaciones públicas. 15 de diciembre de 1993
3 Participación de los municipios en los ingresos corrientes nacionales. 1 de diciembre de 1995
4 Integrantes de las cortes marciales y tribunales militares. 21 de diciembre de 1995
5 Diputados como servidores públicos. 15 de enero de 1996
6 Prohibición de la Extradición por delitos políticos. 16 de diciembre de 1997
7 Expropiación mediante indemnización previa. 30 de julio de 1999
8 Nombre del Distrito Capital. 17 de agosto de 2000
9 Deporte y la recreación como parte del gasto social. 17 de agosto de 2000
10 Jurisdicción de la Corte Penal Internacional según el Estatuto de Roma. 27 de diciembre de 2001
11 Nacionalidad por registro en consulado. 25 de enero de 2002
12 Periodo de cuatro años para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles. 6 de agosto de 2002
13 Sistema penal acusatorio. 19 de diciembre de 2002
14 Voto preferente, cifra repartidora, bancadas y listas electorales únicas; prohibición de la doble militancia política y elección parlamentaria de los miembros del Consejo Nacional Electoral. 3 de julio de 2003
15 Perdida de derechos políticos por sentencia judicial. 7 de enero de 2004
16 Reelección presidencial hasta dos periodos. (Derogada por la trigésima primera reforma) 27 de diciembre de 2004
17 Sostenibilidad del sistema pensional. 22 de julio de 2005
18 Circunscripción electoral internacional para nacionales residentes en el exterior. 22 de julio de 2005
19 Curules de la Cámara de Representantes proporcionales a la población censada. 29 de diciembre de 2005
20 Moción de censura para ministros, superintendentes y directores de departamentos administrativos. 27 de junio de 2007
21 Erección de la ciudad de Buenaventura como Distrito Especial. 6 de julio de 2007
22 Número de cabildantes en el Concejo de Bogotá. 10 de julio de 2007
23 Sanciones contra partidos políticos por aspirantes condenados por delitos relacionados con grupos armados ilegales y narcotráfico; figura de silla vacía para alcaldes y congresistas a partir de condena o medida de aseguramiento. 14 de julio de 2009
24 Prohibición constitucional del porte y consumo de la dosis personal de estupefacientes o psicotrópicos. 21 de diciembre de 2009
25 Suspensión de la Comisión Nacional de Televisión como un organismo constitucional. 21 de junio de 2011
26 Intervención del estado en la explotación de recursos naturales. 1 de julio de 2011
27 Sistema General de Regalías y contraprestaciones económicas al estado por la explotación de recursos naturales no renovables. 18 de julio de 2011
28 Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia. 24 de noviembre de 2011
29 Representantes de la circunscripción electoral internacional para nacionales residentes en el exterior. 15 de julio de 2013
30 Formación en Derecho Internacional Humanitario de los funcionarios judiciales de la Justicia Militar o Policial 25 de junio de 2015
31 Derogación de la decimosexta reforma; Equilibrio de poderes públicos 1 de julio de 2015
32 Prohibición de los grupos de civiles armados organizados con fines ilegales. 29 de noviembre de 2017
33 Derecho a la doble instancia judicial y a la impugnación de la primera sentencia condenatoria. 18 de enero de 2018
34 Erección de la ciudad Tumaco como Distrito Especial. 17 de julio de 2018
35 Erección de la ciudad de Barrancabermeja como Distrito Especial. 11 de julio de 2019
36 Prohibición del indulto político parlamentario en delitos relacionados al narcotráfico 15 de julio de 2019
37 Segunda vuelta electoral para la elección del Alcalde Mayor de Bogotá 25 de julio de 2019
38 Reforma al control fiscal. 18 de septiembre de 2019
39 Financiación de proyectos de inversión y desarrollo con los ingresos corrientes del régimen de regalías. 26 de diciembre de 2019
40 Creación de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca. 22 de julio de 2020
41 Erección de Medellín como Distrito Especial. 14 de julio de 2021
Logo de las tres ramas del poder público

Ramas del poder público

El gobierno colombiano, para cumplir con su misión de servir a la ciudadanía, está construido sobre tres ramas independientes que trabajan en conjunto para cumplir con los objetivos del Estado, las cuales son: la rama legislativa, la rama ejecutiva y la rama judicial. A través de ellas, el Estado puede orientar y organizar administrativamente la vida de los ciudadanos colombianos.

Rama Legislativa

Logo rama legislativa

En el poder legislativo, el trabajo de los legisladores es formular leyes, supervisar el gobierno y modificar la constitución. La rama legislativa está representada por ciertos cargos públicos de elección popular el cual forman el Congreso de la República, que está formado por el Senado y la Cámara de Representantes, haciendo un sistema bicameral.

Rama Ejecutiva

Logo rama ejecutiva

La Rama Ejecutiva se encarga de realizar todas las actividades administrativas que sirven a los intereses generales de la comunidad para cumplir los fines esenciales del gobierno. Está representado por el Presidente de la República, cuya función es simbolizar la unidad nacional, ser el jefe de Estado, jefe de gobierno y máxima autoridad administrativa.

El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros y los directores de los departamentos administrativos. El Presidente y el ministro o director de departamento correspondiente forman un Gobierno, el cual éste se compone de tres niveles (nacional, departamental y municipal).

Rama Judicial

Logo rama judicial

La Rama Judicial se encarga de administrar justicia, resolver conflictos y controversias entre los ciudadanos y el Estado y decidir sobre cuestiones controvertidas y discutidas. Estos pronunciamientos se realizan a través de sentencias firmes que tienen carácter vinculante y definitivo. Dichas sentencias suelen adoptar la forma de sentencias, resoluciones u órdenes.

Es la encargada de hacer efectivos los derechos, deberes, garantías y libertades consagrados en la Constitución y las leyes, con el fin de lograr y mantener la convivencia social.

Preguntas Frecuentes

Para modificar o reformar la constitución política de Colombia solo es posible de 3 maneras:

  1. El Congreso puede presentar un proyecto de ley. Para ello y como lo establece el artículo 375 de la constitución serán necesarios 10 congresistas, al menos el 5% de los votantes del censo electoral vigente o el 20% de los congresistas y concejales.
  2. Convocar una Asamblea Constituyente es a través de una convocatoria al pueblo por parte del Congreso, autorizada por la ley, siempre y cuando obtenga un tercio del censo electoral vigente.
  3. A través de un referéndum, activado por el 5% del censo electoral vigente. Tras este paso, la reforma constitucional debe ser aprobada por más de la mitad de los votantes, siendo necesario que supere la cuarta parte del censo electoral permanente.

Una constitución es un acuerdo político que se convierte en la ley que regula la vida de quienes viven y transitan por un determinado territorio, y de la que surgen un conjunto de leyes y normas que deben ser coherentes con lo establecido en este documento fundacional, a través de la constitución garantizamos los derechos, así como aclaramos los deberes, las libertades y los límites de las acciones de los individuos hacia sí mismos y hacia los demás

La Constitución colombiana de 1991 es la ley suprema de la República de Colombia. Fue ratificada y publicada en la Gaceta Constitucional número 114 el 4 de julio de 1991, y también conocida como la Constitución de los Derechos Humanos. Sustituyó a la Constitución de 1886 y fue expedida durante la presidencia del liberal César Gaviria.

Los presidentes que la constituyeron fueron Álvaro Gómez Hurtado por el Movimiento de Salvación Nacional, Horacio Serpa por el Partido Liberal y Antonio Navarro Wolff por la Alianza Democrática M-19 (movimiento político que nació de la desmovilización del M-19).

Son los derechos que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana sin distinción de raza, condición, sexo o religión y cuentan con una protección judicial reforzada y fueron reconocidos por la Constitución Política de Colombia de 1991 en los artículos 11 al 41, 44, 93 y 94 entre otros

En Colombia existen organizaciones internas (tanto gubernamentales como no gubernamentales) que promueven y protegen los derechos humanos. Estas instituciones, junto con las organizaciones internacionales, trabajan para crear grupos de apoyo. Los tratados internacionales, la Constitución de 1991 y otras leyes nacionales han determinado los espacios e instrumentos para garantizar los derechos.

En Colombia, toda persona tiene derecho a formar partidos y movimientos políticos, a organizarlos y desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente, y a difundir sus ideas y programas.

Un servidor público es alguien que presta un servicio que beneficia a la sociedad. Esto significa que lo que hace beneficia a otras personas y no genera beneficios privados. Los funcionarios públicos, en general, prestan servicios al Estado. Las instituciones gubernamentales (como los hospitales o fuerzas de seguridad o las escuelas) se encargan de prestar servicios públicos a toda la comunidad.

El Congreso de Colombia es un órgano legislativo bicameral compuesto por el Senado y la Cámara de Representantes. Cuenta con 108 senadores y 187 representantes.

El Senado de la República está conformado por el vicepresidente y 108 senadores, estos se dividen en 100 de circunscripción nacional; 2 de circunscripción especial; 5 para las FARC en el marco de los acuerdos de paz; y 1 para la segunda circunscripción presidencial

El poder legislativo se encarga de formular las leyes, ejercer el control del gobierno y modificar la constitución. Está representado por el Congreso de la República, compuesto por el Senado y la Cámara de Representantes.

La Corte Constitucional está compuesta por nueve Magistrados. Son elegidos por el Senado para un mandato de ocho años. Tres de ellos provienen del Presidente de la República, tres de la Corte Suprema de Justicia y tres del Consejo de Estado.

Abrir y cerrar las sesiones del Congreso en cada legislatura. Aprobar las leyes. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. Ejercer la potestad de decreto dictando los decretos, resoluciones y órdenes que sean necesarios para la completa ejecución de las leyes.

Estas son algunas de las funciones del presidente; acá podrás ver todas las funciones del presidente de la república

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