Los congresistas perderán su investidura:
- Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.
- Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
- Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
- Por indebida destinación de dineros públicos.
- Por tráfico de influencias debidamente comprobado.
PARAGRAFO. Adicionado. A.L. 1/11, art. 1. La causal 1 en lo referido al régimen de conflicto de intereses no tendrá aplicación cuando los Congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.