Modificado. A.L. 2/2007, art. 2º. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como distrito especial, industrial, portuario, biodiverso y ecoturismo.
*(PAR.—Los distritos especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no recibirán por ninguna circunstancia, menores ingresos por el sistema general de participaciones o por cualquier otra causa, que los recibidos el primero de enero de 2007)*.
NOTA: El parágrafo señalado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 del 28 de enero de 2009, M.P., Manuel José Cepeda Espinosa.