Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones:
- Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.
- Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
- Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.
- Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales.
- Las demás que señale la ley.