Modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, art 1.El artículo 144 de la Constitución Política quedará así:
Las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones Permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento. El ejercicio del cabildeo será reglamentado mediante ley.

Nota: El texto de la norma modificada era el siguiente:
ARTÍCULO 144º—Las sesiones de las cámaras y de sus comisiones permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar, conforme a su reglamento.