Se prohíbe al Congreso y a cada una de sus Cámaras:
- Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
- Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado.
- Dar votos de aplauso a los actos oficiales.
- Decretar a favor de personas o entidades donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente.
- Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
- Autorizar viajes al exterior con dineros del erario, salvo en cumplimiento de misiones específicas, aprobadas al menos por las tres cuartas partes de los miembros de la respectiva Cámara.