-Modificado. A.L. 1/97, art. 1º. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. *(La ley reglamentará la materia)*. La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
- NOTAS:
El texto de la norma modificada era el siguiente:
“ART. 35. —Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión. Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia”. - La expresión entre paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, sentencia C-543 de octubre
1º de 1998. M.P. Carlos Gaviria Díaz, no obstante, como lo indica la Corte, el legislador no pierde esa facultad constitucional, pues el fallo ha declarado la inexequiblidad exclusivamente por vicios de forma, única posibilidad de revisión constitucional sobre los actos legislativos.
El resto del texto del articulado del acto legislativo que reformó el artículo 35 ha sido declarado exequible en el mismo fallo, manteniéndose la irretroactividad de la extradición de colombianos. - Convenciones bilaterales de extradición: Colombia ha celebrado, entre otras, este tipo de convenciones con los siguientes países (a continuación la ley aprobatoria del tratado):
Argentina, Ley 46 de 1926
Bélgica, Ley 74 de 1913, Ley 47de 1935 (tratado adicional) y Ley 14 de 1961.
Brasil, Ley 85 de 1939
Costa Rica, Ley 19/31
Cuba, Ley 16 de 1932
Chile, Ley 8ª de 1928
El Salvador, Ley 64 de 1905
España, Ley 35 de 1892
Estados Unidos de América, Ley 66 de 1888 y Ley 8ª de 1943
Francia, Decreto de 12 de marzo de 1852
Gran Bretaña, Ley 48 de 1888 y Ley 15 de 1930
Guatemala, Ley 40 de 1930
México, Ley 30 de 1930
Nicaragua, Ley 39 de 1930
Panamá, Ley 57 de 1928
Ley 876 de 2004, enero 2, por medio de la cual se aprueba el protocolo modificatorio a la “Convención de extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892, hecho en Madrid el dieciséis (16) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).