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CAPÍTULO 2: DEL MINISTERIO PÚBLICO

  1. INICIO
  2. TÍTULO 10 – DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
  3. CAPÍTULO 2: DEL MINISTERIO PÚBLICO

ARTÍCULO 275

El Procurador General de la Nación es el supremo director…
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ARTÍCULO 276

El Procurador General de la Nación será elegido por el…
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ARTÍCULO 277

El Procurador General de la Nación, por sí o por…
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ARTÍCULO 278

El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes…
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ARTÍCULO 279

La ley determinará lo relativo a la estructura y al…
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ARTÍCULO 280

Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría,…
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ARTÍCULO 281

El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y…
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ARTÍCULO 282

El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio…
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ARTÍCULO 283

La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento…
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ARTÍCULO 284

Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley,…
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En 1991, la Constitución de la República se construyó sobre el ideal de tener una democracia en la que prevaleciera el empoderamiento de los ciudadanos y los derechos fundamentales, pero también se enfocó en la centralización del poder. Destacamos los derechos y la participación de los diversos grupos étnicos y sus derivados del cumplimiento de los deberes por parte de los representantes.

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